FD.1.3.2 HUMEDALES
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSPR
- Reglamentación de usos/actividades
- Insumos de información existentes para la figura
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Humedales – Ecosistemas Estratégicos
¿Qué es un humedal?
La convención relativa a los humedales – RAMSAR, acogida por el artículo 1 de la Ley 357 de 1997, define a los humedales, como las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Los Humedales son ecosistemas que, debido a condiciones geomorfológicas e hidrológicas permiten la acumulación de agua temporal o permanentemente y dan lugar a un tipo característico de suelo y/o organismos adaptados a esas condiciones.(IAvH, 2015).
El Instituto Humboldt, indica que se encuentran 48.473 humedales en su mayoría ubicadas en los departamentos de Casanare, Córdoba y Cundinamarca y son llamados también, como territorios anfibios. Fuente en línea: http://www.humboldt.org.co/es/boletines-y-comunicados/item/1593-humedales-un-tesoro-anfibio-que-sobrevive-en-el-26-por-ciento-de-colombia Consultado el 6/10/2022
¿Los humedales son sujetos de planificación?
Sí, el MADS indica que los humedales entran en los procesos de planificación de uso del espacio físico, físico, la tierra, los recursos naturales y el ordenamiento del territorio, reconociéndolos como parte integral y estratégica del territorio. Se encuentran clasificados como parte de los Sistemas lenticos. Guía tecina de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas, 2018, numeral 2.2.3.1.
¿Los humedales tienen instrumentos de ordenamiento?
Sí, el articulo 3 de la Resolución 0157 del 2004, indica que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar los Planes de Manejo ambiental para los Humedales. Estos cuerpos de agua deberán ser zonificados para la definición de medidas de manejo.
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Restricción. Los humedales no solo están conformados por el cuerpo de agua o zona de inundación, sino por áreas de transición tales como la ronda hídrica y la zona de manejo y preservación ambiental como lo indica la Sentencia SU-SU842/13.
Son bienes de uso público y de manera excepcional podrán ser de propiedad privada cuando se logre demostrar un derecho adquirido, en los términos establecidos en el artículo 80 del Decreto 2811 de 1974. (De acuerdo con la Sentencia SU-842/13 los humedales están constituidos jurídicamente como bienes de uso público de especial protección ecológica).
En las áreas delimitadas como humedales no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. (Ley 1753 de 2015).
Las autoridades ambientales podrán restringir parcial o totalmente el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Teniendo en cuenta que los humedales son cuerpos de agua lénticos, se deberá verificar el acotamiento de su ronda, en caso que esta no haya sido determina por la autoridad ambiental, se deberá aplicar el buffer de los 30 metros, dispuesto en el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974. Además, será necesario que se verifique la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la Ley otorguen un mejor derecho a un particular (título originario expedido por el Estado o formula transaccional), posible existencia de comunidades étnicas, existencia de derechos adquiridos y existencia de predios de la Nación.
La capa de humedales V3 a escala 1:100.000 del MADS, constituye una capa de información indicativa, para análisis regionales y nacionales.
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Autoridades ambientales urbanas y distritales
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ley 23 de 1973. Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Decreto 2811 de 1974.
Ley 357 de 1997 por medio de la cual se aprueba la «Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas», suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).
Sentencia C-582 de 1997. Protección de Humedales.
Resolución 157 de 2004 por el cual se reglamenta el uso sostenible y manejo de humedales.
Resolución 196 de 2006, por el cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.
Decreto 3600 de 2007, por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo.
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015.
Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia (MMA, 2002) y la Política Nacional para la gestión integral de la Biodiversidad y sus Servicios ecosistémicos – PNGIBSE (Minambiente, 2012).
No es permitido el desarrollo urbanístico y vial.
Prohibida la desecación o relleno de lagunas y pantanos existentes.
No permitida la construcción, urbanización, rellenos, disposición de tierra o escombros, construcción de barreras, diques o canales, actividades agrícolas y ganaderas y cualquier otra conducta que atente contra los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental como el relleno artificial.
En humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR no se podrán adelantar las actividades agropecuarias de alto impacto ambiental ni de exploración y explotación de hidrocarburos y de minerales.
Con los resultados obtenidos en los estudios, se establecerán las siguientes unidades de la zonificación manejo propuesta para humedales:
1) Áreas de preservación y protección ambiental: Corresponden a espacios que mantienen integridad en sus ecosistemas y tienen características de especial valor, en términos de singularidad, biodiversidad y utilidad para el mantenimiento de la estructura y funcionalidad del humedal.
2) Áreas de recuperación Ambiental: Corresponden a espacios que han sido sometidos por el ser humano a procesos intensivos e inadecuados de apropiación y utilización, o que por procesos naturales presentan fenómenos de erosión, sedimentación, inestabilidad, contaminación, entre otros.
3) Áreas de producción sostenible bajo condicionamientos ambientales específicos: Se refieren a espacios del humedal que pueden ser destinados al desarrollo de actividades productivas. Estas áreas deben ser sometidas a reglamentaciones encaminadas a prevenir y controlar los impactos ambientales generados por su explotación o uso. En el manejo ambiental de estas áreas se debe asegurar el desarrollo sustentable, para lo cual se requieren acciones dirigidas a prevenir, controlar, amortiguar, reparar o compensar los impactos ambientales desfavorables.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar la capa de zonificación del MADS que se asocia a los humedales RAMSAR.
5. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
6. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Evaluación y alcance de la figura en los análisis jurídicos y catastrales del DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
7. Consultar el documento: Orientaciones a predios afectados por drenajes, que fue impartido por el grupo de Metodología de la SPO.
8. Dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, establecidos en el plan de manejo respectivo, se identificarán los usos compatibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible.
Proceso:
• Analizar las condiciones físicas y jurídicas de los predios.
• Identificar el humedal que traslapan con los predios y determinar si se encuentran excluidos del proceso de acotamiento según Circular MIN-8000-2-01322 del 2 de abril de 2020.
• En caso que requiera acotamiento, se deberá indagar con la autoridad ambiental competente, si este proceso cuenta con la resolución expedida por la autoridad ambiental en la cual se prioriza las rondas hídricas de su jurisdicción y determinado actual del acotamiento. Así mismo, el plan de manejo y zonificación del Humedal.
• En municipios focalizados la solicitud a la entidad ambiental competente deberá realizarse de manera masiva sobre todos los cuerpos de agua ubicados dentro de su jurisdicción.
• Adicionalmente se deben consultar los POT/PBOT/EOT y verificar si este documento de planeación, contienen información en cuanto a delimitación de rondas que difieran de los 30 metros que define la ley, a fin de no ir en contravía con el ordenamiento territorial del municipio.
Surtido el trámite anterior, pueden presentarse las siguientes situaciones:
• Que la Autoridad Ambiental indique que ya efectuó el acotamiento de los cuerpos de agua objeto de interés; frente a lo cual la ANT deberá acatar la delimitación realizada y restringir las rutas de atención que no sean procedentes.
• Que la Autoridad Ambiental indique que los cuerpos de agua que se encuentran traslapados o colindantes con predios objeto de análisis, no se les ha iniciado acotamiento y no se encuentran ubicados en los primeros puestos de priorización, caso en el cual la ANT, ante la necesidad de continuar con la implementación de los Planes De Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, deberá tomar acciones encaminadas a garantizar el acceso a tierra de los campesinos asentados en la zona.
Disponer de todos los recursos provenientes de las actividades de catastro multipropósito, fuentes segundarias, visitas a campo, levantamientos prediales planimétrico entre otras, con el fin de lograr el cálculo de los 30 metros en los términos del literal d del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974; hasta tanto la Autoridad Ambiental competente se pronuncie de fondo frente al acotamiento aplicable a la protección del cuerpo de agua objeto de interés.
• Para realizar el cálculo, la ANT ha dispuesto del geoproceso de restricciones y condicionantes el cual, en la actualidad realiza la estimación de los 30 metros para los drenajes dobles y drenajes sencillos.
• Consultar los POT/PBOT/EOT municipales, para constatar si estos instrumentos contienen información sobre la delimitación de cuerpos de aguas dentro de su circunscripción y verificar el metraje establecido por el ente territorial.
Una vez determinado el tipo de humedal y haberse realizado el cálculo de los 30 metros o el metraje que corresponda se deben analizar dos aspectos importantes: el porcentaje de afectación y la naturaleza jurídica de los predios (Predios privados, públicos o baldíos y predios con afectación de la determinante de manera parcial). Remitirse al documento: Orientaciones a predios afectados por drenajes, que fue impartido por el grupo de Metodología de la SPO.
FRENTE A ESTA FIGURA: es necesario verificar la naturaleza jurídica del pedio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular; esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, cuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974.
Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR. Tiene un alcance restrictivo para las rutas de acceso a tierras y formalización de la propiedad privada ( donde se utilice la figura de la prescripción adquisitiva de dominio)
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para el levantamientos de estas zonas podrán utilizarse los métodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, tendiente a regularizar la tenencia de la tierra, respecto de aquellos predios que logren demostrar la existencia de derechos adquiridos, conforme lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, el cual es interpretado por la Anticuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974. (Siempre y cuando la ruta misional no requiera la utilización de la figura de la prescripción adquisitiva de dominio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 1561 de 2012).
Aplicabilidad rutas
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
1:100.000
Vinculo enviado por el grupo SIGSIAT del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante correo electrónico, mientras actualizan la forma de disposición de la información del SIAC
Shape
Polígono
MAGNA COLOMBIA BOGOTA
FID
OBJECTID
IDClima
Clima
IDGEO
GEO
Unidad_Geo
IDFuenteGe
IDGBioma
IDBioma
Bioma
COB
Cobertura
IDEco
Ecosistema
Shape_Leng
Shape_Area
Cultivos
Area_Ha
30/10/2018
Si existe cruce espacial se considera como afectación